Canal de denuncias

1. INTRODUCCIÓN

El 21 de febrero de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, entrando en vigor 20 días después y dando respuesta a la obligación de transponer la directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión (“Directiva de Whistleblowing”). Mediante esta, el ordenamiento jurídico español refuerza la cultura de cumplimiento protegiendo a las personas que informen sobre infracciones conocidas en el contexto laboral o profesional, implementando Sistemas internos de información con una tramitación efectiva, integrados en un único sistema interno de información, garantizando así la recepción y tramitación de todas las comunicaciones, preservando la confidencialidad, ofreciendo la posibilidad de ser informantes anónimos y exigiendo una serie de medidas de protección para todos los informantes.

En línea con esto y para dar cumplimiento a la ley 2/2023 GDOCE implanta en su modelo de gestión un cabal interno de denuncias que pretende dotar al sistema del mecanismo que permite informar de cualquier irregularidad que, relacionada con las actividades relacionadas con la empresa, pueda parecer irregular, garantizando el anonimato, la confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, así como la protección del informante. Por otro lado, el sistema tiene también como finalidad, favorecer la cultura de la información y el fomento de la comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público, así como al interés de la propia organización.

2. OBJETO

GDOCE se rige por los estándares más altos de transparencia, honestidad y responsabilidad.

La plantilla y la dirección son la primera y más directa toma de contacto con la realidad y con el entorno de la Entidad para la que trabajan y, por tanto, tienen una percepción más próxima y tangible de lo que sucede, siendo los primeros en conocer y tomar consciencia de la existencia de una irregularidad.

En este contexto, otras partes interesadas, como puedan ser ex empleados o ex empleadas, personas becadas, personas trabajadoras en periodos de formación, con independencia de que perciban o no una remuneración, así como aquellos cuya relación laboral todavía no haya comenzado, empresas proveedoras, empresas colaboradoras o socios y socias de negocio de GDOCE, también constituyen otra fuente crucial de garantía de prevención y detección de irregularidades, razón por la cual se consideran destinatarios de este Procedimiento y serán referidos asimismo dentro de la consideración de Miembros.

Mediante este Procedimiento pretendemos explicar a los Miembros de la GDOCE, que pueden y deben informar sobre actividades ilícitas sin temor a ser perseguidos, discriminados o a sufrir algún otro tipo de represalia.

A tal efecto, se ha habilitado un Sistema de comunicación para que, ante la certeza o sospecha fundada de que se esté cometiendo una conducta ilícita en el seno de la GDOCE, trasladen de forma confidencial dicha comunicación al objeto de que sea investigada, constituyendo un medio eficaz para prevenir y luchar contra dichas conductas y anticipar o mitigar sus consecuencias, sin sufrir represalias de ninguna clase.

Este Procedimiento implica a su vez un compromiso por parte de todos los Miembros de la GDOCE a actuar de forma responsable, con el fin de mantener la buena reputación de la GDOCE y proceder de forma honesta ante una posible infracción que pueda perjudicar a ésta.

3. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL SISTEMA

a) Facilitar la presentación de comunicaciones (o denuncias) a través del Sistema interno de información de la GDOCE.
b) Alertar a la GDOCE de conductas irregulares, sospechosas o ilícitas de los Miembros de la GDOCE.
c) Facilitar la investigación de posibles casos, por acción u omisión, de incumplimientos normativos o delitos.
d) Supervisar la aplicación de las medidas disciplinarias para depurar las responsabilidades que pudieran corresponder.
e) Garantizar la confidencialidad de las comunicaciones y preservar el anonimato de los informantes.

4. FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA

Se establecen en este apartado las condiciones de funcionamiento y elección de sistema de gestión de la información, así como la determinación del canal de denuncia, cumpliendo estos los requisitos exigidos por la norma de aplicación.

Asimismo, el sistema contará con un responsable del Sistema que tendrá la condición de titular del mismo, y una designación de suplente, que solo podrá actuar en caso de ausencia prolongada del titular que impidiera el desarrollo de las investigaciones dentro de los plazos legalmente establecidos.

4.1 EL SISTEMA Y SU FUNCIONAMIENTO

El sistema de gestión de la información será interno, así como el canal de denuncias.

El ejercicio del derecho de denuncia también se podrá realizar verbalmente, y también mediante la petición de reunión presencial, que deberá celebrarse en el plazo de siete días desde la solicitud, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el art. 7 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

En el caso de que la denuncia se formule presencialmente, el informante tendrá que ser informado de que la comunicación será grabada y se le informará de sus derechos en materia de tratamiento de datos.

Con la elección del modelo señalado, GDOCE no utilizará canales externos de información subcontratados, sin perjuicio de que las personas informantes puedan dirigir sus denuncias a las autoridades competentes a través de los canales que las mismas ponen a disposición de todas las personas interesadas.
Recibida denuncia a través del sistema aquí implementado se procederá como a continuación se indica:

 

  • La persona denunciante recibirá un acuse de recibo de la denuncia planteada en el plazo de siete días desde la presentación de esta, en la misma dirección utilizada para la denuncia o en donde la persona informante indique en la propia denuncia.
  • La confirmación de recepción de la denuncia incorporará un código alfanumérico, que garantizará la confidencialidad de la denuncia, así como permitirá a la persona informante el seguimiento de la denuncia presentada, antes de su resolución final.
  • La resolución del proceso de denuncia finalizará en el plazo máximo de tres meses a contar desde la recepción de la comunicación, salvo que por la complejidad del tratamiento de la denuncia requiera de una ampliación de este que no podrá ser superior a tres meses más, en cuyo caso se informará debidamente a la persona denunciante.
  • La entidad, en el proceso de investigación que lleve a cabo podrá recabar de la persona informante cuanta información adicional, pruebas, comunicaciones, etc… sean necesarias para la aclaración de los hechos, así como de terceros/as que puedan aportan informaciones, pruebas que permitan esclarecer los hechos denunciados.
  • Se garantiza el derecho de la persona afectada a ser informada y oída sobre los hechos que se le atribuyan, en el tiempo y forma que se considere adecuado para la correcta resolución del proceso.
  • El sistema garantiza la confidencialidad más absoluta cuando se utilicen los canales oficiales de denuncia. En caso de que las denuncias lleguen por canales no oficiales o a personas no responsables de la gestión del sistema, estos remitirán las mismas al responsable de la gestión del sistema, y se obligan a mantener la confidencialidad más absoluta, no pudiendo revelar el contenido de esta ni ninguna información relativa a esta, bajo apercibimiento de la aplicación del régimen disciplinario correspondiente.
  • En todo momento, el sistema y las personas implicadas en la gestión de este deben aplicar como máxima fundamental sobre la que radica la propia legalidad del sistema, la presunción de inocencia y el honor de cuantas personas se puedan ver involucradas y/o afectadas en el proceso.
  • El sistema garantiza el respeto a la normativa de aplicación en materia de protección de datos de acuerdo con las disposiciones que en cada momento prevea la legislación de aplicación.
  • En caso de que el proceso investigador llevado a cabo con motivo de la correspondiente denuncia arroje los más mínimos indicios de que estos puedan ser constitutivos de delito, se informará de manera inmediata al Ministerio Fiscal. Si los hechos afectarán a los intereses financieros de la Unión Europea, se informará a la Fiscalía Europea.

4.2 CONTROL Y ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

La empresa llevará un libro registro en el que se recogerán, cronológicamente según el número de expediente asignado las informaciones recibidas y las investigaciones realizadas, garantizándose siempre la confidencialidad de la información y los datos.
El registro estará a disposición, únicamente de la Autoridad judicial competente, que para poder acceder a la misma lo tendrá que hacer mediante auto y en el marco del correspondiente procedimiento judicial.

4.3 CONSERVACIÓN DE LAS INFORMACIONES Y LAS INVESTIGACIONES

Según lo legalmente establecido la conservación de informaciones e investigaciones se mantendrá durante el periodo que sea necesario y proporcionado a los efectos de dar cumplimiento a cuantos requerimientos legales se recogen en la norma de aplicación.

4.4 PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El tratamiento de los datos personales en el desarrollo de este procedimiento estará sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales, en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales.


El acceso a los datos personales en el sistema interno de información quedará limitado a lo dispuesto en el art. 32 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Se estará a los dispuesto en la misma norma en todo lo relativo a la conservación y eliminación de los datos de carácter personal.

5. GESTIÓN Y RESPONSABILIDAD DEL SISTEMA

GDOCE, su responsabilidad será la correcta implantación del sistema del canal de denuncias, así como el cumplimiento de todo cuando a lo relativo al sistema de gestión de este canal y el sistema interno de información suponga.


La responsabilidad de la Dirección de GDOCE será:


– la aprobación del procedimiento de gestión.


– la implantación del sistema y el canal de denuncias.


– la designación del responsable de gestión del sistema interno de información, así como de su destitución o cese si fuese el caso.


– asegurar la publicidad del sistema.


– así como garantizar el conocimiento sobre su funcionamiento a todas las personas trabajadoras de la organización.


Responsable del Sistema Interno de Gestión de la Información, será responsable de garantizar la gestión del sistema con independencia y autonomía, respecto a los órganos de dirección, así como de la tramitación diligente de cuantos expedientes tenga que iniciar

5.1 PERSONA RESPONSABLE DEL SISTEMA INTERNO DE GESTIÓN DE LA INFORMACIÓN

La persona responsable de las investigaciones deberá:


a) Recopilar y analizar la información recibida detenidamente, evaluando la información disponible y recopilando cualquier otra información necesaria.


b) Proteger la confidencialidad de la investigación y la privacidad de los informantes y los involucrados en el tratamiento de la información.


c) Evaluar y determinar la gravedad de las denuncias, su magnitud e impacto en GDOCE.


d) Actuar realizando un correcto tratamiento y atención de las comunicaciones internas.


e) Evitar la comisión u omisión de cualquier acto que pueda comprometer la labor de investigación.


f) Cualquier incumplimiento en estos términos podrá conllevar consecuencias disciplinarias.

6. DENUNCIAS FALSAS O SIN FUNDAMENTO

GDOCE considerará toda acusación falsa o maliciosa realizada de manera deliberada como una infracción muy grave, que podrá ser sancionada de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo.

7. ANEXOS

Anexo I: Formulario de denuncia


Anexo II: Designación de responsable del sistema de denuncias


Anexo III: Destitución o cese


Anexo IV: Libro de registro